Enhacienda me han confirmado que, en el caso de las compras de cualquier naturaleza (género o no) a MINORISTAS que no aplican recargo de equivalencia (no es que no quieran, es que no pueden; pare hacerlo hay que estar dado de alta en un epígrafe de mayorista), yo NO tengo que autorepercutirme nada. El IVA normal es soportado, y puro
Aplicacióndel recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia se aplica a las siguientes operaciones:. Entregas de bienes muebles o semovientes por empresarios a comerciantes minoristas.. Los proveedores de los minoristas les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma Además en relación a la expedición de la factura, los empresarios o profesionales sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia deben de tener en cuenta que: Podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadasEnuna de ellas estás en recargo de equivalencia y el IVA que pagas en ella no es deducible como tal si no que es un mayor coste de adquisición de los productos y en IVA de Venta no es un IVA devengado a ingresar en Hacienda, sino que es un mayor precio de venta de los productos. Por lo que respecta a esta actividad estarás obligada a
Segundo- El régimen especial del Recargo de equivalencia no será aplicable en ningún caso a las ventas de productos de pastelería, confitería y repostería, o cualquier otra clase de productos, que hayan sido sometidos a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por el transmitente o por un tercero por cuenta. 128 202 454 258 431 13 498 158